Un impuesto similar al implementado en Iruya fue declarado inconstitucional en Bariloche
La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de un grupo de titulares de establecimientos hoteleros contra el Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales que establecieron la denominada «ecotasa».
Santiago Cantaluppi, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel Aguirre y María Isabel Cabral promovieron una acción de inconstitucionalidad contra aquel municipio para que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 363 a 371 de la ordenanza 2374-CM-12 (t.o.) y la ordenanza tarifaria 2375-CM-12 (t.o.).
En función de tales normas, se creó un tributo (“Ecotasa”) por el que se exige a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche una contraprestación por diversos servicios turísticos e instituye como agentes de percepción a los titulares o responsables de establecimientos que brinden alojamiento.
Estos argumentaron que la normativa municipal desconoce los lineamientos constitucionales de las tasas retributivas; en especial, la prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir entre su cuantía y el costo del servicio. Añadió que, violentando el principio de igualdad, se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de sujetos por servicios que se brindan con carácter general.
Finalmente, expresó que bajo el ropaje de una “tasa retributiva”, el legislador instauró un impuesto encubierto que resulta contrario al artículo 9°, inciso b, de la ley 23.548, de coparticipación federal de impuestos.
El 20 de octubre de 2021, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó la acción. Según la sentencia, esa gabela es la contraprestación que se cobra a los turistas que pernoctan en la ciudad de San Carlos de Bariloche, cualquiera sea el tipo y categoría del establecimiento de alojamiento, por los servicios de infraestructura turística brindados por el ente demandado.
Cantaluppi presentó un recurso extraordinario contra esa decisión, que fue denegado. Tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia apelada.
El Tribunal consideró que la tasa en cuestión no cumple ni con la concreta individualización de la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria, ni de la efectiva prestación de los servicios y puesta a disposición de los contribuyentes.
La Corte, además, recordó lo expresado en la causa de Fallos: 312:1575, en el voto concurrente del juez Belluscio, sobre un tributo de similar, en cuanto a que si los servicios que se pretenden hacer retribuir por una tasa son prestados a todos, la norma resulta irrazonable «toda vez que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una manifiesta iniquidad».
A su vez, la Corte que queda en evidencia que la pretensión fiscal de la demandada carece de todo ajuste a los principios y reglas mencionados, los cuales encuentran sustento en el artículo 17 de la Constitución Nacional, por lo que resulta ilegítimo su cobro.