15 de noviembre de 2024

Por qué la renuncia de Javier Milei a su jubilación no tiene efecto concreto

El Presidente Javier Milei adelantó que «no ejerceré el derecho a la jubilación de privilegio que otorga el régimen de asignaciones mensuales vitalicias previsto en el articulo primero de la ley 24.018». Y más adelante dijo: «rechazo obtener una jubilación bajo un régimen que no exige aportes ni edad mínimos y me someto al régimen general, al igual que lo hacen todos los ciudadanos».

Del texto se desprende que el Presidente adelanta que no solicitará una asignación que en algún momento podría corresponderle. Y que además, en caso de corresponderle, de todas maneras, no está obligado a solicitarla. En consecuencia no tiene efecto prácticos ni jurídicos presente – porque no reúne los requisitos para solicitarla ya que está en funciones –, ni tampoco futuro, que es totalmente incierto. Puede llegado el momento – cuando dejará de ser Presidente- solicitar o no esa Asignación. La decisión hoy es que llegado ese momento no lo solicitará.

En consecuencia, se trata más bien de una declaración personal de contenido político en momentos en que adelanta, al mismo tiempo, que vetará los cambios previsionales aprobados por Diputados, que contienen algunas mejoras para los jubilados y pensionados, si se convierten en ley., como el reajuste de haberes o el pago de las sentencias favorables a los jubilados.

Luis René Herrero, ex Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social le dijo a Clarín que «los beneficios de la Seguridad Social revistan el carácter de universales, integrales e irrenunciables porque son de orden público. Así lo establece el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

«Los beneficiarios de la Seguridad Social podrían disponer del monto de la prestación que perciben – donarlo, cederlo total o parcialmente, etc pero no pueden rehusar a la prestación de la Seguridad Social propiamente dicha- jubilación, pensión contributiva, asistencial, asignación mensual vitalicia para Ministros del Alto Tribunal, presidentes y vicepresidentes de la Nación, etc.», agregó Herrero. Esto es, no pueden renunciar al beneficio adquirido, sí donarlo por ejemplo a un hospital o a un comedor de personas vulnerables. «El fin protectorio de la Seguridad Social procura impedir cualquier maniobra extorsiva en perjuicio de personas vulnerables- ancianos, discapacitados, indigentes, gestante, etc- afectados por contingencia de naturaleza biológica, patológica o económico-sociales», concluyó Herrero.

También el especialsita Anibal Paz dice que «los derechos de la Seguridad Social son integrales e irrenunciables (Const. Nac. Art. 14 bis). En todo caso al dejar el cargo. por ejemplo, podría no solicitar esa jubilación, sino pedir la jubilación ordinaria bajo ley 24241, que de hecho es lo que dice su nota.»

«Se trata entonces de un anuncio meramente político, jurídicamente no vinculante. Lo notable del caso es que la nota del presidente es correcta (no renuncia, sino que expresa que no ejercerá su derecho a la jubilación de expresidente), pero el título de esa nota dice renuncia indeclinable. En tanto Mariano de los Heros, titular de la ANSeS no es que acepta esa renuncia en su nota… sino que la pone en conocimiento de las areas operativas de Anses. Esa comunicación no constituye un acto administrativo (resolución, previo dictamen juridico) y por lo tanto no tiene efectos jurídicos vinculantes», señala Anibal Paz.

Clarín

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *