15 de noviembre de 2024

Ocho de cada diez pedidos de quiebra son de consumidores

Desde los tiempos de la pandemia las quiebras individuales han venido creciendo en el país muy por encima de las de las empresas. Y los registros de la mesa distribuidora del Poder Judicial de Salta muestran que en la provincia la preocupante tendencia no es una excepción. Los últimos dos años cerraron con cerca de un centenar de quiebras pedidas por consumidores. Son, en general, empleados en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, que terminan sobreendeudados con tarjeta bancarias o centros comerciales porque su salario no les alcanza para llegar a fin de mes. No tienen un automóvil ni una vivienda propia que puedan caer en un embargo o una ejecución hipotecaria. Son asalariados que, ante los descuentos de ley que liman sus cuentas sueldos, optan por declararse fallidos, en busca de una tregua que les permita llevar el pan a la mesa familiar, un respiro concursal de un año acordado por una ley que rige desde hace 30 años.

Desde los tiempos de la pandemia las quiebras individuales han venido creciendo en el país muy por encima de las de las empresas. Y los registros de la mesa distribuidora del Poder Judicial de Salta muestran que en la provincia la preocupante tendencia no es una excepción. Los últimos dos años cerraron con cerca de un centenar de quiebras pedidas por consumidores. Son, en general, empleados en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, que terminan sobreendeudados con tarjeta bancarias o centros comerciales porque su salario no les alcanza para llegar a fin de mes. No tienen un automóvil ni una vivienda propia que puedan caer en un embargo o una ejecución hipotecaria. Son asalariados que, ante los descuentos de ley que liman sus cuentas sueldos, optan por declararse fallidos, en busca de una tregua que les permita llevar el pan a la mesa familiar, un respiro concursal de un año acordado por una ley que rige desde hace 30 años.

Por la coyuntura política, económica y social que ha venido arrastrando el país en el último tiempo, el incremento de pedidos de propia quiebra de consumidores ha sido cada vez más notable, tanto que hoy representan el 80% de las quiebras que se tramitan en el fuero concursal.

Liquidaciones judiciales de fideicomisos inmobiliarios

También se han incrementado de manera notoria los pedidos de liquidaciones judiciales de fideicomisos inmobiliarios, tanto respecto de edificios de altura, como de loteos.

«El concursamiento de los fiduciarios, parte necesaria de los contratos de fideicomiso, afecta en forma indirecta el desarrollo de esos contratos. El problema es que tenemos una ley de quiebras que data de 1995, y a la cual nos remite el Código Civil y Comercial que se modificó en 2015», explicó la jueza del Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación de Salta, Victoria Ambrosini de Coraita, ante una consulta de El Tribuno. La magistrada se refirió concretamente al artículo 1.678 incorporado al Código Civil y Comercial, el cual dispone que el fideicomiso no quiebra, sino que se liquida judicialmente. «Eso significa que el fideicomiso no se puede concursar, porque no es una persona jurídica; no puede quebrar porque así lo establece el Código nuevo. Para la liquidación judicial el mismo Código dispone que serán aplicables las normas de la ley de concursos y quiebras en lo que el juez concursal entienda que son pertinentes», precisó.

La jueza remarcó que «tanto en las quiebras de los consumidores, como en la liquidación judicial de los fideicomisos, por mencionar dos de los casos que ocupan en gran parte a los jueces del fuero concursal y que se han incrementado ostensiblemente, la ley de quiebras resulta anacrónica, porque el Código manda a los jueces a aplicar una norma que no satisface las necesidades actuales».

Dificultad para los jueces

Los jueces concursales están hoy frente a la dificultad de tener que aplicar una ley que tiene 30 años a problemáticas que empezaron a mostrarse en los últimos cinco o seis años. «La solución al caso se complica», recalcó Ambrosini.

La magistrada resaltó que particularmente en la quiebra de los consumidores «les tenemos que aplicar la misma normativa que aplicamos para la quiebra de una empresa con 1.500 empleados. Se necesita una urgente reforma legislativa que prevea para el caso de los consumidores un procedimiento específico, más rápido, más ágil, sumarísimo y más barato, porque también tenemos una ley de defensa del consumidor que los protege y que data de la misma época de la ley de concursos y quiebras. La ley de defensa del consumidor, que también es de orden público, lo protege y establece que no debe pagar impuestos para acceder a la justicia, pero no tiene prevista la situación de insolvencia de ese consumidor», subrayó la magistrada. «Entonces la única herramienta legal que tiene ese consumidor insolvente es la ley de quiebras, con la misma normativa que se le aplica a una empresa, con lo cual una reforma legislativa en miras a la existencia de un procedimiento específico para su insolvencia es imperiosa y urgente», insistió.

La legislación también tiene grietas en relación con la insolvencia de los fideicomisos. «Tenemos ese artículo del Código Civil y Comercial de 2015 que nos deja abierta una puerta a los operadores del derecho en medio de una laguna inmensa. Los jueces debemos suplir con nuestros fallos lo que la ley no prevé. Por ese solo articulo incorporado en 2015 el legislador dispuso que los jueces tengamos competencia para aplicar la ley concursal de 1995 en lo que a nosotros nos parezca pertinente a un fideicomiso que, por otra parte, dice que puede quebrar».

Eltribuno

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