15 de noviembre de 2024

La justicia salteña autorizó una gestación por subrogación

La pareja había realizado varios intentos todos fallidos pues la mujer tenía ovarios poliquísticos y útero miomatoso. Recurrieron luego a dos tratamientos de fertilización in vitro de los que se generaron cinco embriones.
En el primero de los intentos el resultado no fue positivo mientras que tras el segundo la mujer llegó a las once semanas de gestación perdiendo el embarazo como consecuencia de los miomas y extirpándosele el útero. 

Entonces surgió la idea de agrandar la familia. De los dos tratamientos de fertilización habían quedado tres embriones crioconservados. Y apareció entonces el amor. Una pareja amiga que conocía de cerca la situación se ofreció para gestar los embriones crioconservados. Y así comenzó la causa judicial que ingresó al despacho de la jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta Nominación Alejandra Diez Barrantes.

Entre las dos mujeres hay una gran amistad. Ambas realizaron una consulta médica donde la futura gestante fue evaluada certificándose su buen estado de salud y las posibilidades de efectuar el implante embrionario.

La gestación por subrogación es una especialidad dentro de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 

El artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación dice que “La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. 

“La gestación por sustitución es una TRHA de alta complejidad, y no deriva del encuentro sexual de una pareja –hombre y mujer-, sino del elemento volitivo, traducido en la voluntad procreacional de quien o quienes tienen la libre y plena convicción de ser padres y/o madres. Es por ello que la voluntad procreacional es un factor determinante de la filiación en las TRHA y puede ser expresada por quien o quienes han aportado gametos o material genético o no por haber recurrido a la donación de terceros”, citó la jueza al resolver.

En la causa, una mujer acepta someterse a técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación a favor de otra persona o pareja comitente, llamados él o los “subrogantes” a quien o a quienes se compromete a entregar el niño o niños que pudieran nacer, sin que se produzca vínculo de filiación alguno con la mujer gestante, sino con él o los subrogantes.
La gestación por subrogación figuraba en el anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. 

“Ante el vacío legal, resulta indispensable la intervención judicial para determinar quién es la madre del nacido, para luego realizar la inscripción en el Registro correspondiente; la paternidad, en principio, no ofrecería mayores inconvenientes”, dijo la jueza.

La gestación por sustitución no se encuentra reglada en nuestro ordenamiento jurídico pero tampoco se encuentra prohibida, por lo tanto rige plenamente el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece “lo que no está prohibido está permitido”.

En una audiencia convocada por la jueza el matrimonio expresó la conformidad para llevar adelante la gestación del futuro hijo de la otra pareja precisando que no existe ningún tipo de contraprestación por ello. Y en la misma audiencia el médico explicó que los tres gametos se encuentran crioconservados y que la mujer no puede quedar embarazada por la histerectomía a la que tuvo que someterse.

Y en la misma audiencia la pareja que será gestante se comprometió a hacerle saber a sus hijos, en la etapa de la vida oportuna el origen gestacional del niño/a que pudiera nacer, mediante esta técnica de reproducción humana asistida. 

El procedimiento es una solución para lograr el deseo de ser padres biológicos del matrimonio y evitar así descartar los embriones que originariamente debían ser implantados en la mujer que sufrió una histerectomía.

La jueza hizo lugar a la subrogación de vientre requerida haciéndole saber a la pareja gestante que el consentimiento es “libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”.

También aclaró en la sentencia que en caso de que la técnica fuera exitosa y se produjera el nacimiento de un niño/a, “se intima a las partes a que se le haga saber al o la mismo/a cuando tenga el grado de madurez y edad suficiente el origen de su gestación.”

La jueza además declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación en la parte que dice “….los nacidos por la TRHA son hijos de quien da a luz…” y ordenó en el caso de que nazca el niño/a por la técnica de gestación por sustitución autorizada, a inscribir al mismo por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, como hijo de la pareja que aportó su material genético y requirió la autorización y no como hijo de la gestante.

Eltribuno

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