La Corte Suprema decidió dar por terminada su supervisión del saneamiento ambiental del Riachuelo
22 de octubre de 2024Luego de 16 años del fallo histórico que ordenó (al Gobierno Nacional, la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires) restablecer el daño ambiental producido en la Cuenca Matanza-Riachuelo, como también su saneamiento, este martes la Corte Suprema de la Nación puso fin a la supervisión del cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Riachuelo.
El Máximo Tribunal fundamentó esta decisión en que a partir de su intervención activa en la causa se generó una reforma estructural que fue necesaria para alinear las acciones del Estado con los derechos ambientales consagrados en la Constitución. Esto sugiere que, gracias a la supervisión judicial, se han establecido mecanismos más robustos para abordar la problemática ambiental.
En el fallo al que pudo acceder Clarín, se pone énfasis en el “reconocimiento legislativo” donde el Tribunal destaca que, a raíz de su intervención, el Congreso reconoció la situación ambiental de la cuenca como una «cuestión de Estado». A modo de ejemplo, menciona la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), mediante la ley 26.168, que fue establecida con el objetivo de desarrollar amplias facultades para regular y controlar cualquier actividad con incidencia ambiental en la Cuenca.
“Desde el plano funcional, la Corte analizó los diversos informes presentados por ACUMAR en la causa y concluyó que las mandas por ella aprobadas oportunamente se encuentran todas en ejecución con diferente grado de avance”, detalla el documento.
Seguido de esto, la Corte concluyó que no es su función seguir monitoreando los resultados de estas acciones, especialmente porque tal seguimiento podría ser prolongado o indefinido. Esto significa que el Tribunal considera que ya se han sentado las bases necesarias y que continuar la supervisión directa no es viable.
A pesar de finalizar su supervisión, la Corte subrayó la importancia de que ACUMAR continúe su trabajo para cumplir con los objetivos del plan de saneamiento. El control sobre sus actividades deberá realizarse a través de las vías establecidas en la ley 26.168, confiando en los mecanismos de control de la administración pública.
“En conclusión, la Corte consideró que corresponde cesar en la supervisión de la ejecución del cumplimiento del plan de saneamiento en la Cuenca Matanza Riachuelo, puesto que con su intervención a lo largo de los años -a través del dictado de sentencias, realización de audiencias, pedido de informes y posterior monitoreo- generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas básicas para facilitar que las autoridades competentes trabajen en la remediación del daño ambiental colectivo”, concluye el texto.
Una historia de lucha vecinal
Fue en 2004 cuando un grupo vecinal de Villa Inflamable, un barrio de la Provincia de Buenos Aires, inició una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad y 44 empresas, por las innumerables consecuencia de los daños generados por la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo.
Luego de cuatro años de lucha, recién el 8 de julio de 2008, la Corte Suprema dictó una sentencia histórica para la justicia ambiental argentina: el fallo “Mendoza”. La Corte del país se refirió a la necesidad de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Riachuelo para mejorar la calidad de vida de las personas que vivían a los alrededores de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir los daños al ambiente. Tras 20 años de la denuncia y 16 del fallo, la Corte da por finalizada su actuación.