11 de octubre de 2024

Habrá controles a los que compran y venden chatarras

Los concejales aprobaron una Ordenanza para regular las actividades que realicen de forma permanente o eventual, personas humanas o jurídicas, vinculadas a recolección, almacenamiento, reducción, fundición y fabricación de productos que contengan metales ferrosos y no ferrosos, así como la compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrerías y depósitos.

Los concejales aprobaron una Ordenanza para regular las actividades que realicen de forma permanente o eventual, personas humanas o jurídicas, vinculadas a recolección, almacenamiento, reducción, fundición y fabricación de productos que contengan metales ferrosos y no ferrosos, así como la compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrerías y depósitos.

El concejal José Albornoz explicó que la norma responde a pedidos de vecinos de la ciudad y dijo que uno de los reclamos más comunes tiene que ver con el robo masivo de medidores de gas, de luz, de cables y llaves de paso de agua.

Explicó que la Ordenanza establece la obligación para los comercios de contar con un libro foliado y rubricado y dijo que ese registro permitirá que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas a la actividad, queden identificadas, lo que facilitará a las autoridades verificar de manera fehaciente el origen de los materiales.

La norma define como metales ferrosos al hierro y sus aleaciones, hierro dulce o forjado, acero y fundición de metales y como metales no ferrosos a los que no contienen hierro en cantidades significativas y que no son magnéticos, como aluminio, cobre, plomo, zinc, estaño, níquel y similares.

La Ordenanza también dispone la creación de un registro municipal de acopiadores y comercializadores de metales ferrosos y no ferrosos, donde deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen estas actividades.

Además, deberán registrar todas las operaciones de adquisición, enajenación y traslado de estos metales en un libro de control de operaciones que rubricará la autoridad de aplicación, Por otra parte, prevé instalar cámaras o domos de seguridad en el ingreso del lugar donde se desarrolle la actividad, las que deberán funcionar en forma permanente.

La autoridad de aplicación que determine la Intendencia tendrá facultades para fiscalizar y exigir el cumplimiento de la norma, requerir la exhibición de los metales adquiridos y la documentación respaldatoria; disponer el secuestro preventivo de mercadería en infracción, así como de los bienes y medios empleados; y comunicar cualquier anomalía a las autoridades administrativas y judiciales de forma inmediata.

El incumplimiento será sancionado, se deberán realizar campañas de difusión y firma de convenios. A través de una cláusula transitoria se fija un plazo de 120 días corridos, a partir de la vigencia de la Ordenanza, para que las personas humanas o jurídicas que ya desarrollen la actividad en la ciudad de Salta cumplan con los requisitos dispuestos.

Eltribuno

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