23 de noviembre de 2024

Ganancias: cuáles son los tres cambios que tiene el dictamen del Senado

El dictamen del paquete fiscal aprobado en el Senado incorpora 3 cambios en el impuesto a las Ganancias: restablece el 22% del incremento del Mínimo no imponible de Ganancias para la región patagónica, que en la versión original el Gobierno derogó y el texto con media sanción de Diputados no lo conempla, en el caso de Tierra del Fuego se mantiene la exención impositiva y se incluyó la posibilidad de aplicar el 100% de los intereses (no el ajuste del capital) de los créditos hipotecarios hasta el monto de la ganancia no imponible del impuesto (no del valor del impuesto).

Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas le dijo a Clarín, que los cambios son :

  • Se contempla un incremento de las deducciones del art. 30 del impuesto (ganancia no imponible) en un 22% en el caso de zonas desfavorables (artículo 1 de la Ley 23.272). Ese incremento se justifica en que el costo de vida es muy superior en esas regiones en relación al resto del país.
  • Se incrementa el monto de deducción de intereses hipotecarios con destino a vivienda hasta el 100% del importe de la Ganancia no imponible (cuyo tope inicial es de $ 3.091.035 anual) Actualmente, el importe a deducir por los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, es de hasta $ 20.000 anuales. Monto totalmente irrisorio para la realidad económica actual.
  • Dentro del impedimento de aplicar normas especiales que eximan del Impuesto a las Ganancias, se incorpora la Ley 19.640 de Promoción Económica de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. como excepción manteniendo su aplicación.

En tanto se mantuvo sin cambios el resto del proyecto lo que implica que los trabajadores en relación de dependencia que no tienen hijos menores y ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir unos $ 1.500.000 netos), o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias. Todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

La diferencia entre con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otras deducciones permitidas con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc.

El mínimo no imponible y las escalas del impuesto durante 2024 tendrán una actualización en septiembre próximo, siguiendo la inflación acumulada entre junio y agosto. Y a partir de 2025 habrá reajustes semestrales por IPC.

En este punto, Russo plantea que además del IPC se contempla la suba de los salarios formales, de ambos el mayor, para ir reconstruyendo el ingreso real de los alcanzados por Ganancias.

Estos nuevos valores se aplicarán a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.

El proyecto elimina el piso salarial impulsado por Sergio Massa y vigente en la actualidad de $ 2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM) y que en julio debería actualizarse según el nuevo valor del SMVM. Al valor del SMVM de mayo, sumaría un poco más de $ 3,5 millones mensuales

Esto significa que unos 800.000 trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%. En valores que arrancan en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y que supera los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.

El proyecto ratifica el alivio fiscal que se aplicó entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre 2023 (Decreto N° 473/2023), lo que significa que no habrá retenciones retroactivas. Y lo pagado por Ganancias este año hasta la promulgación de la ley no será retenido

En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 1.159.138 netos para los solteros sin hijos y $ 1.644.327 netos para los casados con 2 hijos.

Para los jubilados y pensionados se mantiene la exención de Ganancias en 8 haberes mínimos que, en abril, son $ 1.370.266.

Una novedad del proyecto votado es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia (sea abonado por su empleador o por un tercero) y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.

“Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos”, especifica el proyecto aprobado.

Se dejan sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones:

  • La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)
  • Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.
  • El cálculo de la doceava parte de las remuneraciones sigue vigente. La novedad es que se incorpora una deducción equivalente a la doceava parte de las deducciones personales con la finalidad de morigerar el impacto en el aguinaldo. Actualmente son 13 sueldos y las deducciones personales anuales. Con esta modificación serán 13 sueldos y las deducciones personales anuales más una doceava parte adicional
  • La exención para las remuneraciones en concepto de guardias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud
  • Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

Clarín

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