16 de noviembre de 2024

El Senado llevará al recinto el proyecto de ficha limpia

El Senado se dispone a llevar al recinto el proyecto para modificar la Ley 8.275, denominada ficha limpia, para prohibir que condenados en segunda instancia por delitos de narcotráfico o lavado de dinero sean candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

La iniciativa, que ya tiene dictamen favorable de la comisión de Legislación General, figura en el orden del día que elaboró el Senado para la próxima sesión.

La propuesta, que ya tiene aval de la Cámara baja, establece que no podrán ser candidatos los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena.

Este computo regirá desde que el tribunal de segunda instancia dicte sentencia confirmatoria por tráfico de estupefacientes previstos en la Ley 23.737. Para quienes no recurran la sentencia condenatoria, el plazo se computará a partir del dictado de dicho fallo, se aclaró.

El Ministerio Público Fiscal, impulsor del proyecto, considera necesario ampliar entre las causales de inhabilitación a condenados por delitos de narcotráfico o lavado de dinero.

Entiende que el narcotráfico busca infiltrarse en todos los ámbitos de la vida social y resulta necesario fortalecer la integridad del sistema democrático y prevenir intrusiones que puedan comprometer la seguridad y estabilidad del Estado por parte del crimen organizado.

La Ley 8.275, sancionada en 2021, establece que no podían ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia en segunda instancia mientras dure la condena.

Con la modificación, el artículo primero determinará que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria.

La norma que tratará el Senado enumera como delitos a los cometidos en contra de la administración pública, tales como tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento.

Los seis incisos que contiene el artículo 1º de la Ley 8275 también incluye delitos cometidos contra el orden económico y financiero, contra la integridad sexual y contra la libertad.

Con el inciso g) se incorporarán delitos previstos y reprimidos en la ley de estupefacientes y la penalización del tráfico de sustancias y sus precursores químicos, contemplados en la Ley 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivas agravantes.

Eltribuno

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