10 de noviembre de 2024

El Gobierno desreguló por decreto el servicio de combis: podrán decidir recorridos y fijar tarifas

El Gobierno Nacional desreguló los servicios de oferta libre de transporte de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El decreto, en el que también se menciona a los colectivos, afecta sobre todo a los servicios de combis y minibuses, y busca «agilizar los procedimientos administrativos», además de permitir que cada uno fije tarifas y recorridos. También simplifica trámites para el Transporte Automotor de cargas en todo el país.

«Respecto a los servicios de oferta libre para el transporte de pasajeros, serán los transportistas y las empresas quienes podrán determinar la cantidad de servicios, recorridos y tarifas; aumentando de esta forma la oferta al pasajero, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros», dice el comunicado difundido por la Secretaría de Transporte.

Esa dependencia, que depende del Ministerio de Economía, «no establecerá restricciones, siempre y cuando se cumplan los estándares mínimos en materia de seguridad», agrega en referencia a que en la inscripción en el registro debe constar la información sobre seguros y habilitaciones técnicas de los vehículos a utilizar.

Ambas medidas, impulsadas por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, fueron oficializadas este lunes con la publicación en el Boletín Oficial, mediante los decretos 830/2024 y 832/2024, respectivamente.

Además, el decreto especifíca las diferencias entre servicios públicos y privados. A los primeros los describe como «aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte».

El Gobierno desreguló el servicio de combis por decreto. El Gobierno desreguló el servicio de combis por decreto.

Mientras que los de «oferta libre» son los que no están «comprendidos en los alcances del artículo 8° del presente decreto; dichos servicios son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte».

Además, el decreto establece que «en el caso de las empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos, que inicien y terminen sus recorridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando con los permisos otorgados oportunamente por el Estado Nacional hasta que la Ciudad, en ejercicio de su exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación».

En cuanto a la creación del registro, el decreto determina que allí quedarán «incorporados los transportistas y/o empresas de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano en cualquiera de sus modalidades». Además, aclara que el Registro dispondrá de una plataforma digital con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento e incorporación de información relativa al alta, baja o modificación de la información existente».

Y como requisito para la inscripción dispone que la Autoridad de Aplicación, es decir, la Secretaría de Transporte, «establecerá los procedimientos y requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro Nacional, garantizando la máxima simplificación de las exigencias para dicho trámite».

Además, el decreto define los distritos que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, que «comprende la Ciudad y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires»: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate, «y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano».

«Se implementa una desregulación completa del servicio libre al permitir la elección de vehículos, trazados y frecuencias sin restricción alguna. Solo quedan como exigencia los requisitos de seguridad del vehículo y la obligatoriedad de tener seguros de responsabilidad», expresó a través de su cuenta de X Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado.

«El transporte se modifica de la mano de nuevas modalidades de prestación, conducción y necesidades de los usuarios. ¿Por qué el vehículo debería tener un tamaño fijado por un burócrata? ¿Por qué debería tener una regularidad si el cliente busca flexibilidad?», agregó el funcionario.

Por otro lado, en lo que hace a las empresas de transporte de cargas, el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor, más conocido como R.U.T.A., será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad.

Así, el Estado Nacional dejará de promover procesos burocráticos eternos para emitir permisos, beneficiando a las empresas que efectúen transporte nacional e internacional de cargas. Además, se establece que se podrá circular con documentos digitales como el certificado de R.U.T.A y los seguros correspondientes.

Clarín

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