El Derecho Internacional Privado (compras por internet, contratos internacionales, importaciones y exportaciones, penal internacional)
Desde la contratación de un antivirus deseguridad informática cuya base está en Praga (República Checa), y la compra se hace por un revendedor ubicado en Estados Unidos, hasta la compra por internet de una cámara fotográfica ubicada en Brasil, pero de industria china.
Por tal razón, el abogado que se dedica al derecho internacional privado, debe conocer los tratados, las responsabilidades y acuerdos firmados entre diferentes países, convenios multilaterales y sobre todo, la legislación comparada.
EL DERECHO INTERNACIONAL SEGÚN EL CASO
Ante la diversidad de todo lo mencionado anteriormente, debemos entender ante qué caso de derecho internacional se aplica. Es decir, ante una demanda internacional de cuota alimentaria, ante un caso criminal extra-fronteras, ante un contrato de compraventa de servicios, de software, de bienes raíces, laboral, e inclusive y que muchas veces sucede y no tienen arreglo por desconocimiento, los casos de seguro del automotor del MERCOSUR, por ejemplo.
Es allí, cuando en cada caso que se deba aplicar una legislación u otra, según el tratado, o bien donde se realizó el hecho o el delito, o dónde comenzó el ilícito y dónde terminó, es precisamente donde mella el letrado.
La resistencia a tal complejidad fue la que llevó a muchos letrados a desistir tal actividad y por ende a muchos usuarios, afectados o víctimas de los ilícitos internacionales, a desistir de la tutela judicial, o, mejor dicho, a no continuar con la judicialización del caso.
EL DERECHO PRIVADO EN LA INFORMÁTICA
El avance del derecho informático en el sistema judicial argentino, también va perfectamente de la mano con el derecho Internacional privado y público, ya que la costumbre de negociación ha cambiado, desde servicios de marketing, de diseño, diferentes ramas que afectan al derecho laboral y a las horas de trabajo.
Sin dejar de entender que la falta de control sobre lo que se comercia, intercambia, entre otras cosas pueden afectar la vulnerabilidad de muchas normas e incurrir en ilícitos de gravedad, como la pornografía infantil, engaños de estafa, entre las más usuales.
EL DERECHO INTERNACIONAL EN LO LABORAL
Lo que no ha cambiado, y ha quedado obsoleto es la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), ya que la cantidad de trabajos remotos que se hacen dentro del país, para brindar servicios fuera del país o que se hacen fuera del país terceros países, desde una notebook, es hoy en día uno de los paladines de un montón de personas.
La resistencia de los sindicatos a un sistema tan moderno y complicado (Para el sindicato) de trabajo, torna no solamente ilusorio su posibilidad de agremiar, sino, hasta fuera de serie y desconocida en su totalidad.
Vale decir que no toda actividad debe estar sindicalizada, no por inoperancia, sino por su naturaleza.
EL DERECHO INTERNACIONAL (PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN)
Volviendo a la actividad que se da en el derecho internacional privado, se desconoce en muchos casos la jurisdicción a la que pertenece y sobre todo si son casos de justicia ordinaria o de excepción. Vale decir, si va por juzgado provincial o federal.
Según las circunstancias, y en su mayoría cuando son cuestiones privadas, van por el juzgado provincial (ordinario), pues muchos entienden que, al ser una cuestión internacional, se debe llevar por el juzgado federal. Nada más alejado de la realidad y del sistema procesal correspondiente.
EL EMPRESARIADO ARGENTINO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL
Uno de los puntos más importantes que se llevan adelante, son los contratos internacionales, ya no los de compraventa por internet, sino los de gran monto que se firman entre empresas extranjeras y por montos de gran envergadura.
Desgraciadamente, los empresarios argentinos, por lo general, descuidan mucho esta etapa preliminar, que consiste en el estudio previo del contrato internacional antes de firmar. Pues, es costumbre que el empresario, no esté advertido o asesorado por un abogado que se dedique al derecho internacional, y se aventuran a firmar sin conocer, sobre la base legal que se firma, la prórroga de jurisdicción a la que se somete, ni tiene idea de las consecuencias de jurisdicción a la que se somete al firmar dicho contrato. Ni que hablar, al sistema judicial que por derecho comparado desconoce.
EL FENÓMENO DE PARAGUAY Y BIENES RAÍCES TRUCHAS
Sin dudas, unos de los problemas que está afectando a inversores y ahorristas argentinos, son las compras a bienes raíces en la Ciudad de Asunción, Paraguay. Si bien el mercado paraguayo, está en auge, ante las inversiones inmobiliarias, es importante separar la paja del trigo.
Así como lo bueno, decente y agradable, existe lo opuesto, pues es allí donde trabaja el abogado dedicado a los negocios y contratos internacionales.
Toda su actividad pasa por investigar a la empresa, sus contratos, sus movimientos y de elegir la manera más segura en el cual el comprador invertirá sus ahorros, cuidando principalmente, la jurisdicción y leyes con la cual tendrá que lidiar conforme al negocio jurídico internacional.
EL CASO FELGUERES (EMBARGOS EN EL EXTRANJERO)
Uno de los casos más resonantes en la República Argentina, sobre la supuesta estafa realizada por una empresa de turismo y que lleva este estudio jurídico, es el de la estafa de Turismo Felgueres, donde un ciudadano de nacionalidad mexicana, promocionaba viajes de turismo al exterior por uno programa conocido y de mucha audiencia, donde muchas personas cayeron en ese marketing ficticio. Lo cierto es que luego de las denuncias y los bienes incautados en el lugar del hecho (Argentina), también se prosiguió con los embargos en el país de México, a fines de poder asegurar el monto aproximado a la cantidad de estafas. Esto es una rama más de la protección que nos brinda el Derecho Internacional.
Cierro la nota diciendo que las ramas del derecho son amplias y en especial, la del derecho internacional, más aún. Es por ello por lo que el derecho internacional privado y público será de eterno estudio y especialización que cada vez, más a menudo, se recurre en la actualidad.
SERGIO ALEJANDRO BUSTOS
DNI 24.601.967
ABOGADO
DIRECTOR DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA CAJA DE ABOGADOS DE SALTA
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
EXP. EN COMERCIO INTERNACIONAL
MARTILLERO Y CORREDOR.
CEL: +5493875888524
Email: [email protected]