Dueños de animales sueltos pagarán el doble de multas
La Cámara de Diputados otorgó ayer media sanción a la ley que modifica artículos sobre seguridad pública del Código de Contravenciones, relacionados con sanciones para dueños de animales sueltos.
De 30 pasará a 60 y 120 días la sanción con arresto o multas al propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo deje deambular en la vía pública, plazas y rutas, y generen peligro.
La diputada Socorro Villamayor señaló que es innegable el aumento de animales en la vía pública, situación sobre la que subrayó «significa un peligro porque afecta la seguridad pública».
Expresó que cuando se habla de animales sueltos, en forma automática se los relaciona con accidentes en rutas y se lo vincula con la seguridad vial, pero dijo que ese no es el único problema y no dudo en sostener que es evidente que hay «una marcada irresponsabilidad».
Justificó los cambios en la necesidad de prevenir accidentes, generar responsabilidad en el tenedor del animal, o caso contrario, «caerá todo el peso de la ley». Señaló que de 2,300 pesos por día de guarda en instalaciones de la Policía, pasará a $ 4.600; valor que se incrementará por porte.
La media sanción, que pasó al Senado en revisión, en el artículo 66 establece que será sancionado con arresto o multa desde 60 hasta 120 días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro. La sanción se elevará en un tercio cuando se tratare de ganado mayor.
Agrega que la misma sanción que la citada se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan a los damnificados.
El cambio en el artículo 67 determina que a la multa se añadirá el cobro por días y por cabeza, en concepto de gasto de manutención, de un monto equivalente a 2 días de multa.
En el artículo 68 fija un plazo perentorio de 5 días corridos, a contar de la notificación del secuestro, que se hará conocer de inmediato, para que los propietarios procedan a retirarlos.
El artículo 71 define que vencido el plazo sin cumplir con la sanción, sin abonar la multa, gastos de manutención o no se retiran los animales, en las 24 horas siguientes se ordenará el comiso y venta en subasta pública de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7838.