7 de octubre de 2024

DirecTV deberá pagar $1,3 a un cliente salteño

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa DirecTV que presta el servicio de televisión satelital a pagarle a un cliente hipervulnerable por el daño material producido la suma abonada por una de las dos cuentas contratadas, debiendo abonar además medio millón de pesos por daño moral y 800 mil pesos por daño punitivo, además de los intereses y costas del proceso.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa DirecTV que presta el servicio de televisión satelital a pagarle a un cliente hipervulnerable por el daño material producido la suma abonada por una de las dos cuentas contratadas, debiendo abonar además medio millón de pesos por daño moral y 800 mil pesos por daño punitivo, además de los intereses y costas del proceso.

La sentencia de primera instancia había sido apelada por la empresa de televisión satelital. El servicio fue contratado por un cliente para dos cuentas independientes a prestarse en Finca Pucará, en Rosario de Lerma y el pago del servicio fue por débito automático de la tarjeta de crédito.

El cliente advirtió que no se le prestaba el servicio en una de las cuentas por lo que comenzó el reclamo en forma telefónica. La empresa le recomendó por esta vía desconocer el servicio de una cuenta. Pero al comenzar el reclamo administrativo en Secretaría de Defensa del Consumidor el cliente advirtió que debía desconocer otra cuenta distinta a la que se le sugiriera en forma telefónica.

La empresa debió haber brindado al consumidor la información clara y detallada sobre las cuentas y la situación reclamada. Lo que siguió hasta llegar a la vía judicial fue una serie de cruces incluyendo amenazas de afectarlo al cliente en el Veraz.

Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez puntualizaron la importancia del deber de informar a cargo de la empresa. «La información ha de ser exacta, suficiente y completa. La obligación de información encuentra su fundamento en un desequilibrio de conocimientos entre los contratantes, desequilibrio que se acentúa en materia de consumo. Por ello la información es el principal instrumento con que cuentan los consumidores para hacer frente a las técnicas agresivas del comercio moderno. De una buena información depende un consentimiento libremente formado y exento de vicios». Es que la Ley de Defensa del Consumidor crea un microsistema tendiente a proteger a la parte más débil de la relación de consumo.

Sostuvieron las juezas que «el proveedor del servicio se encuentra obligado a brindar al consumidor información veraz, detallada, eficaz y suficiente no sólo en la etapa precontractual sino también durante el período de ejecución del contrato». La parte fuerte en la contratación es a las claras la empresa por contar con todos los documentos originales suscriptos por el cliente sino también por contar con herramientas para brindar de manera rápida y sencilla las explicaciones del caso.

Eltribuno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *