Aguinaldo 2024: qué día se cobra y cómo calcularlo
En junio, los empleados en relación de dependencia cobran el primer sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Para saber cuánto cobrará cada empleado es necesario conocer algunos detalles. Y un tema no menor, sobre todo, en épocas de crisis es saber bien hasta cuándo tiene tiempo el empleador para abonar ese plus.
Los empleadores tienen tiempo para abonar el aguinaldo hasta el 30 de junio, según lo indica la ley 27.073. «El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal», explicó el tributarista Sebastián Domínguez. Y al respecto agregó: «Entendemos que no hay días adicionales para el pago del sueldo anual complementario ya que no encuadra en remuneración mensual o quincenal ni semanal»..
Así cómo la primera cuota del SAC se percibe en junio, el pago de la segunda cuota vence el 18 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago de ese sueldo anual complementario, siempre que no excedan de 3 períodos en el año.
«Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos», intervino Domínguez.
- Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:
- Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
- Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Para saber el importe que se recibirá como pago del medio aguinaldo es importante tener en cuenta que en primer lugar que cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese período de seis meses.
El calculo se hace sobre el mejor sueldo bruto cobrado en los últimos seis meses (incluido el que se liquida). Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros, y así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
«Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc», explicó el especialista.
En el caso de las horas extras, las comisiones y otras remuneraciones variables sí deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario. «Lo que no corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables», indicó Domínguez.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio.
En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
Otro interrogante que surgió al armar esta guía es si el rubro “A cuenta futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario, así como las remuneraciones en especie, y la respuesta del especialista a todo eso fue un rotundo «sí».
Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares, el valor correspondiente a la cesión de uso de un celular para sus usos particulares, etc.
Al ser consultado sobre qué pasa cuando se extinga la relación laboral, por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador, etc.) dentro del semestre, el trabajador tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en el semestre trabajado.
«También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas», sumó.
¿Qué tratamiento tiene el aguinaldo en el impuesto a las ganancias?
El SAC puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento o parte exento y parte gravado.
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $ 974.516.
Entonces, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese valor, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.
En cambio, si el promedio mencionado no supera esos $ 974.516, entonces el SAC está exento hasta dicha suma, y pagará un proporcional al excedente.
Por ley, el tratamiento en ganancias de la primera cuota es provisorio hasta que quede confirmado el paquete fiscal que se vuelve a tratar en comisión este miércoles.
En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo.
«El proyecto de Ley, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, y elimina la exención del aguinaldo mencionada precedentemente», explicó Domínguez. Y siguió: «Sin embargo, incorpora una nueva deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia que resulten aplicables al empleado».
«En consecuencia, la eliminación de la exención no tendría un efecto práctico, porque en definitiva se aplica una nueva para todos los empleados. Incluso sería un beneficio para los empleados a los que actualmente no se les aplica la exención del aguinaldo por la remuneración que cobran», concluyó.