AFIP aumenta el monto a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan. Y a partir de ahora se actualizarán por inflación cada seis meses.
El organismo a cargo de Florencia Misrahi justificó la medida en el hecho de que está «abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información».
Así, modificó la Resolución General N° 4298, que establecía los valores a partir de los que las entidades financieras tenían la obligación de informar a la AFIP. En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de $ 200.000 a $ 700.000.
En los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, el valor se eleva de $120.000 a $ 400.000.
Por otra parte, también subieron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En este grupo están firmas como Mercado Pago, MODO, Personal Pay y Ualá, entre otras.
En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $ 120.000 a $ 400.000 y los saldos mensuales de $ 200.000 a $ 700.000.
A pesar de que los montos totales continúan siendo bajos, si se tiene en cuenta la inflación, tanto para bancos como para billeteras virtuales, se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.