La moratoria, una oportunidad para los que se negaron a pagar el impuesto a las grandes fortunas
La moratoria que se habilitó para ponerse al día con deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de marzo de 2024, abrió la posibilidad para que regularicen su situación los individuos que quedaron alcanzados por el impuesto a las grandes fortunas, que fue sancionado por el gobierno de Alberto Fernández a fines de 2020. Mientras se discutía el paquete fiscal en el Congreso, se supo que hay 1.507 contribuyentes que recurrieron a la Justicia para no pagar el impuesto por considerarlo confiscatorio.
Entre los tributaristas, hay consenso en que la moratoria hoy vigente es sumamente conveniente para cerrar ese reclamo, ya que por el pago contado (o plan de tres cuotas) y adhesión dentro de los primeros 30 días corridos, se condonan el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados. Esa condonación se reduce al 60% si la adhesión ocurre entre el día 31 de vigencia y hasta los 60 días. La condonación baja al 50% y al 40% según pasen otros 30 o 60 días adicionales hasta el momento de la adhesión. Quienes opten por el pago en cuotas, tendrán planes de hasta 60 meses para saldar su deuda.
El Aporte Solidario de las Grandes Fortunas -también conocido como impuesto a la riqueza-, fue exigido como un pago por única vez que empezó a regir a fines de enero del 2021. Se estableció como una tasa que gravaba de manera progresiva a las personas que registraran un patrimonio igual o mayor a los $200 millones (de aquel entonces). El pago fue del 2% sobre los bienes que tiene en su patrimonio la persona alcanzada.
Según las autoridades tributarias, hasta la puesta en marcha de la moratira se registraban 1.507 casos de contribuyentes que optaron por judicializar el reclamo impositivo, por un monto de casi 75.000 millones de pesos.
Se pueden regularizar obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -caducos o no- y en discusión administrativa y judicial, previéndose para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda.
Para los casos de deudas que se encuentren al 31 de marzo de 2024 regularizadas en planes de pago, se establece una quita del 30% de intereses a la fecha de consolidación de tales deudas, para luego poder aplicar el beneficio por los intereses devengados.
Asimismo, se condona la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
Hay diferentes planes de pagos según el perfil del contribuyente.
a) Personas humanas (excepto califiquen como PyME): Anticipo del 20% más 60 cuotas mensuales;
b) Micro y Pequeñas Empresas: anticipo del 15% más 84 cuotas mensuales;
c) Medianas Empresas: 20% más 48 cuotas mensuales;
d) Resto de los contribuyentes: anticipo del 25% más 36 cuotas mensuales.
Las tasas de financiamiento serán calculadas en base a la tasa de descuentos comerciales del BNA