17 de noviembre de 2024

Bienes Personales: ¿vale la pena pagar por adelantado 5 años, como ofrece el Paquete Fiscal?

El lunes pasado se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.743, denominada “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. Una de las cuestiones novedosas que propone es la posibilidad de adelantar el pago del impuesto sobre los Bienes Personales de los próximos 5 años, incluido el 2023.

Desde la óptica de la planificación tributaria debemos analizar si conviene pagar o no el impuesto a los Bienes Personales por adelantado. Hablamos del Régimen Excepcional de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), mediante el cual se promueve el pago anticipado del impuesto por cinco años a una tasa del 0.45% por cada periodo, además de agregar un tratamiento similar para bienes sincerados mediante el nuevo blanqueo.

Es difícil analizar la conveniencia de la opción de manera precisa, ya que se desconoce la evolución de la inflación que ajustará los mínimos no imponibles y la tabla de alícuotas año tras año. Tampoco se sabe cuál será el valor del dólar oficial hasta el 2027, ni queda clara cuál será la tasa de interés para poder establecer un valor actual neto del impuesto a pagar en los próximos cuatro años, complejidades a las que se agrega considerar los casos de los contribuyentes cumplidores que tendrían una tasa menor al resto de contribuyentes.

Sobre la base de lo planteado, existen demasiadas variables a considerar para hacer un análisis rápido, pero quizá se pueda pensar en algunos casos puntuales donde el contribuyente sin duda se beneficiara utilizando este método.

Quiénes se benefician anticipando Bienes Personales:

  • Personas que vayan a migrar de activos exentos o gravados en cabeza de un sustituto en 2023, hacia un activo gravado, ejemplos de aquellos serían bonos emitidos por Nación, provincias o municipios, caja de ahorro, plazo fijo en pesos, acciones, participación en fideicomisos, determinadas Obligaciones Negociables, etc.
  • Quienes vayan a vender en el corto plazo un inmueble rural que hoy está exento del impuesto
  • Quienes vayan a vender su casa habitación o bien un inmueble viejo, cuyo valor como base imponible del impuesto es muy menor al de mercado.
  • Quienes tengan la expectativa de recibir una herencia significativa en los próximos meses o años
  • Ser no residente y estar llegando al país, esperando incrementos patrimoniales importantes, y utilizando la brecha entre oficial y dólar MEP
  • Quienes esperan una gran fluctuación del tipo de cambio a futuro
  • Quienes en puestos gerenciales piensen que los van a despedir e indemnizar.
  • Quienes esperan un gran bono laboral.
  • Quienes estén por vender su empresa o sociedad.
  • Cónyuge que esté por divorciarse y sabe que pronto recibirá la mitad de los bienes que hoy declara su marido o esposa.
  • Familias que estén en proceso de reestructuración patrimonial sucesoria.

A todos estos casos se debe sumar que para quienes tengan activos en dólares la base imponible se calcula usando un dólar de $ 805, mientras el dólar MEP hoy se vende por encima de los $ 1.300, esta ampliación de la brecha reduce la real del impuesto, con lo cual, si yo mido la base en dólares, la tasa del impuesto es inferior al 0.45%.

Desde la parte meramente numérica es importante entender que, ante un patrimonio compuesto en su mayoría en dólares, el aumento del impuesto medido del modo tradicional seguramente será importante, dado que ante una misma tenencia en dólares, entre ambos años, la base imponible se incrementara en más de cuatro veces, toda vez que la cotización del dólar oficial (divisa BNA) el año pasado rondaba los $ 176, mientras que para el 2023 será de $ 805. Este impuesto cuya tasa máxima para 2023 será del 1,5% generará, además del pago de un saldo importante a fines de agosto, la obligatoriedad de pagar anticipos por un importe similar o bien disminuido según la nueva tabla vigente para el 2024.

Es decir, que cuando se calcula la cifra que arroja el REIBP contra el pago del impuesto del modo tradicional, se debería analizar no solo impuesto contra impuesto determinado, sino agregar en el análisis los anticipos que serán exigibles entre 2024 y 2025, además de evaluar el caso para contribuyentes cumplidores cuya tasa será menor a la general.

Por otro lado, el incorporarse al presente régimen, implica el derecho a estabilidad fiscal hasta 2038, es decir ganar el derecho a que los impuestos patrimoniales no impliquen más que el 0,25% del patrimonio. Se fija una alícuota tope, y si bien existe miedo a lo que futuros gobiernos puedan hacer, muchos tributaristas pensamos que quienes adhieran tendrán un derecho adquirido, y si el mismo es violado se podrá discutir la constitucionalidad de la medida, ya que afectará a la propiedad privada.

Por otro lado, y por cinco años, quien ingrese al REIBP no pagará honorarios al asesor impositivo, de los anticipos, y las eventuales ejecuciones fiscales y sus honorarios ante un eventual olvido del pago.

Por último, las donaciones u otras liberalidades recibidas de otros sujetos que no hayan optado por el régimen, no quedarán amparadas por el beneficio del REIBP, debiendo pagar el impuesto correspondiente a las mismas.

Conclusión, y sin adentrarse en análisis demasiado complejos, en términos generales y para patrimonios medianos, con participación significativa de activos en dólares, pareciera ser conveniente el nuevo régimen.

Clarín

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