23 de noviembre de 2024

Bienes Personales: cuáles son los principales cambios y desde cuándo rigen

La aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como el «paquete fiscal», implica cambios concretos en el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP), que van a tener aplicación para las declaraciones juradas del 2023, que comienzan a vencer a partir del próximo mes de agosto.

Se trata de un impuesto muy cuestionado por la mayoría de los contribuyentes, porque recae sobre el ahorro, cuyos ingresos que generaron la riqueza ya tributó el impuesto a las Ganancias. Además, los montos mínimos habían quedado pulverizados por la inflación, lo cual popularizó el alcance del gravamen.

No sólo es un impuesto que alcanza a los altos patrimonios, sino que en el último tiempo afectó a la clase media. Las adecuaciones que trae el “paquete fiscal” benefician a este sector, que dejará de pagar o disminuirá considerablemente la carga fiscal del supuesto impuesto a la “riqueza”.

El máximo cuestionamiento tenía que ver con las alícuotas. Primero, con la discriminación sobre los activos situados en el exterior, que casi siempre quedaban alcanzados a la alícuota máxima. También con el incremento que se vio sobre los activos del país que, a partir del 2021, quedaron sujetos con una alícuota máxima del 1,75%.

En muchos casos, el impuesto se tornaba confiscatorio, llevando la discusión por parte de varios contribuyentes a la Justicia.

La máxima torpeza fue la pérdida de generación de riqueza y consumo en el país: ante el incremento de la presión fiscal por este gravamen, muchos empresarios decidieron mudarse al exterior.

En resumen, con esta ley se quiso “resetear” una serie de distorsiones groseras por las que atravesó el tributo en el último tiempo, empezando ahora a retomar la vía de la razonabilidad.

Reiteramos que los cambios tendrán efecto a partir de las declaraciones 2023, inclusive. Adicionalmente, se instaura un régimen especial voluntario de ingreso del impuesto de pago por adelantado.

¿Qué modificaciones tienen impacto en las declaraciones del período fiscal 2023?

Para entender la magnitud de los ahorros fiscales, es importante comparar la situación anterior a la sanción de la ley respecto de las novedades introducidas.

Mínimo no imponible: el monto a partir del cual se comienza a pagar para 2023 era de un poco más de $ 27 millones. Con las nuevas medidas, se lo elevó a $ 100 millones, cifra que se aproxima al valor en dólares del mínimo que existió al momento de la creación del impuesto en 1991.

Casa habitación: también se elevó el monto mínimo no imponible para la casa habitación, que originalmente era de $ 136 millones y que actualmente se estipuló en $ 350 millones.

Con las dos medidas anteriores, numerosos contribuyentes de clase media, así como también jubilados, dejarán de ser sujetos pasivos del impuesto.

Escalas: adicionalmente, se modificaron las escalas progresivas del impuesto a partir de 2023, eliminándose el último tramo que era del 1,75% (el tramo más gravoso de la escala). De manera que, para 2023, la alícuota inicial será del 0,5% y la máxima del 1,5%.

En los períodos fiscales siguientes se irá eliminando paulatinamente el último tramo de la escala, hasta llegar a una alícuota única del 0,25% en el periodo fiscal 2027.

Bienes en el exterior: relativo a las alícuotas, se elimina también, la discriminación entre bienes del país y bienes del exterior. Quienes pagaban alícuotas del 0,70% al 2,25% solo por tener sus bienes en el exterior, para 2023 tributarán con alícuotas generales del 0,50% al 1,50%, como se mencionó anteriormente.

Contribuyentes cumplidores: para quienes sean cumplidores y no adhieran al blanqueo, existe un beneficio adicional. No solo se verán beneficiados por las reducciones de alícuotas y aumentos de mínimos no imponibles antes mencionados, sino que gozarán de la reducción del 0,50% en la alícuota para los períodos 2023, 2024 y 2025. Para ser categorizados como “cumplidores” tendrán que haber cumplido con la totalidad de las obligaciones respecto de Bienes Personales por los períodos fiscales 2020 a 2022 antes del 31/12/2023.

¿Cómo funciona el régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)?

Además de las modificaciones comentadas, se crea un régimen voluntario para el ingreso de forma anticipada del Impuesto sobre los bienes personales y todo otro tributo patrimonial, que pudiera reemplazar o complementar este impuesto para los períodos 2024 a 2027.

Sobre la base del impuesto para el 2023, el contribuyente podrá ingresar en forma anticipada y unificada el impuesto correspondiente a los periodos fiscales 2023 a 2027. De esta manera, no tendrá obligación de presentar declaraciones juradas posteriores, ni anticipos u otra obligación vinculada al impuesto.

Sintéticamente, el régimen especial se calculará sobre la base imponible de Bienes Personales 2023, se multiplicará por cinco y se aplicará una alícuota única del 0,45%. La excepción está para los bienes regularizados mediante el blanqueo, cuya valuación se multiplicará por cuatro y se aplicará una alícuota del 0,50%.

Todo incremento patrimonial o de valor, que suceda entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, estará liberado del REIBP y de otros impuestos patrimoniales que pudieran sustituirlo o complementarlo. La excepción está para quienes reciban donaciones de parientes que no hayan adherido al REIBP, donde pasarán a abonar un impuesto adicional por estos bienes recibidos.

Para quienes adhieran al REIBP se agrega también el beneficio de la estabilidad fiscal hasta el año 2038. Es decir, que tendrán como límite para el pago de impuestos sobre activos la “carga tributaria máxima”, que implica que hasta 2038 la alícuota máxima para tributar será del 0,25%.

A primera vista, parece un régimen muy conveniente. Cada contribuyente debe analizar su conveniencia particular sobre la base de cuestiones económicas y financieras, a la proyección de su patrimonio y tipo de bienes (si están dolarizados o no, por ejemplo).

Clarín

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