Nuevas escalas de Monotributo: los cambios que se votan el jueves y a partir de cuándo rigen
El proyecto oficial del Monotributo que se aprobaría el jueves, cuando Diputados trate nuevamente la ley bases y el paquete fiscal, aumenta tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar. Es por eso que muchos contribuyentes lo están esperando ansiosos, especialmente porque a partir de julio se abre la segunda recategorización anual. Así, se espera que los nuevos valores rijan desde el mes que viene.
La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente: .
- A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
- B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202%
- C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202%
- D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202%
- E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202%
- F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000 : + 202%
- G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
- H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
- I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000 : + 269%
- J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269%
- K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.
La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):
- A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
- B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
- C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7
- D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
- E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
- F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
- G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
- H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
- Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.
Con esos valores, si se aprueban, es posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior.
El Monotributo arrastra un desfasaje de actualización, ya que su factor de ajuste es el índice de movilidad jubilatoria que no acompañó la inflación creciente de los últimos años.
Otro cambio sustancial que se votará es la unificación de categorías para venta de bienes y prestaciones de servicios. En el régimen vigente, las categorías I, J y K aplican para venta de bienes exclusivamente en la previsión de cubrir los costos de venta que suelen ser más altos que los imputables a una prestación de servicios. Esta unificación es positiva para los prestadores de servicios que amplían su margen de permanencia.
Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo. Esta disposición técnicamente no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.
Además, la nueva norma elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B. Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B no abonaban esa parte de la cuota siempre y cuando no recibieran ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; por pertenecer a la Dirección, administración o conducción de sociedades; por el alquiler de bienes muebles o inmuebles o inversiones.