16 de noviembre de 2024

«La pesada carga en el bolsillo de quien busca justicia»

Saludable discusión ciudadana ha despertado la iniciativa de la Corte de Justicia de Salta que propicia la modificación del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley Provincial 5.233) que regula la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Los dos motivos que da para ello es que este tipo de remedios se han «incrementado notablemente» este último tiempo y que es necesario imponer este precio en dinero para la admisibilidad atento «lo normado por la Nación Argentina y otras provincias».

En una provincia en que raramente se da una discusión pública sobre las razones que anidan en la modificación de las leyes, de manera abierta y desinhibida, el discutir este asunto de acceso a la justicia, es digno de ser celebrado, en beneficio de la democracia llamada deliberativa y en beneficio concreto de nosotros, los ciudadanos.

En una nota anterior dijimos que queríamos conocer esta estadística, la del incremento notable de recursos, dado que también se argumenta que se busca poner este obstáculo económico para desalentar el uso de este remedio procesal, en beneficio de un mejor funcionamiento del trabajo del Tribunal. La estadística o ese incremento notable no ha sido puesto en números ni se conoce, a ciencia cierta, cuántas quejas son rechazadas y cuántas admitidas para tener una razón de peso a considerar para este espinoso tema, ni cuántos expedientes actualmente trabaja la Corte por este tema y en general. Entendí que sería fundamental conocer estas cifras y que prima facie, no es bueno andar poniendo obstáculos económicos sino allanar, en verdad, el camino para la discusión de asuntos constitucionales en el seno de un Tribunal que tiene por principal misión, precisamente debatir estos asuntos y dar una interpretación final acerca de lo que nuestra Constitución dice.

Alguien por allí, queriendo defender la iniciativa desde afuera de la Corte, insiste con el siguiente razonamiento: que no se prolongue indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes «personadas» (sic) en el proceso. Creo que el argumento es falaz. Como se sabe, tanto el recurso de inconstitucionalidad como la mismísima queja no detienen el curso ni la resolución del proceso, pues la mera interposición no es suspensiva de efectos y quién tiene resuelto por la segunda instancia su juicio, pues ni sufre prolongación ni se demora nada, más allá de lo normal. Es más, con la queja se forma otro expediente, se tramita por separado, las otras partes o personas ni se enteran siquiera de la interposición del remedio que tramita primeramente en forma exclusiva en la Corte. El tema indudablemente no pasa por allí.

Creo que lo central es el error de política judicial de pretender desalentar algo, haciendo caer la pesada carga, en el bolsillo de quien busca justicia constitucional, anteponiendo limitantes económicos que se transforman en óbices procesales frustratorios de los derechos. La colega Abog. Guillén, que ha puesto en la discusión pública el tema, recordaba la causa «Cantos vs. Argentina» (2002) por la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violar el derecho de acceso a la justicia del denunciante argumentando que «cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia» conculca el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Frente al costo tan elevado hoy que representaría interponer una queja (12 IUS son $ 372.216 pero con la inflación pronto llegará al medio millón seguramente y así en lo sucesivo) la dificultad surge evidente y el hecho de que muy pocos en la provincia puedan pagar esas cifras acotará el sector social que accedan al remedio.

Andrés Gil Domínguez lo viene diciendo desde hace mucho tiempo para idéntica situación por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que allí hoy el depósito para la queja es de $900.000. Se trata claramente de una de las categorías prohibidas por el derecho a la no discriminación en el ejercicio de los derechos, en este caso el derecho de acceso a la justicia: si el «fundamento» del monto del depósito es que sirva de filtro para que lleguen menos causas a la Corte Suprema de Justicia y así alivianar su trabajo, la discriminación basada en la condición social y económica que esto produce, «lo fulmina de manera inmediata» por inconstitucional e inconvencional.

El tema sigue abierto para el debate: se trata de acceso a la justicia y también tutela judicial efectiva, no se vislumbra en que residen las «razonables» necesidades de la propia administración de justicia para crear dificultades y no facilidades para ejercer su jurisdicción eminente. Sin estadísticas, sin conocer a ciencia cierta donde reside el problema en el seno del Tribunal, no se puede siquiera pensar cómo mejorar el funcionamiento de todos los Tribunales, inclusive las salas de la Cámara civil, que con excesiva frecuencia –porque les toca juzgar sus propios pronunciamientos y hay allí un problema que la ciencia procesal podría ayudar a desarmar- deniegan los recursos de inconstitucionalidad y se arma todo este problema.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de reformas para el mejoramiento de las prestaciones del servicio de justicia que incluyan más eficiencia, celeridad, transparencia, acceso a la información y simplicidad en los trámites. El problema es cómo y con qué razonabilidad pues está en juego, como se dice en «Cantos» la tutela judicial efectiva de los derechos, constitucionales, para más datos.

Eltribuno

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