15 de noviembre de 2024

Por la muerte de un recluso, confirman los procesamientos de un director del SPF y de un celador del Complejo NOA, y procesan a cuatro profesionales de salud mental

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por Santiago French, Luis Rabbi Baldi Cabanillas y Mariana Catalano, confirmó el procesamiento por el delito de homicidio culposo del director de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, Sabino Oscar Guaymás, y del celador del Complejo Penitenciario NOA III, César Chanampa. En ambos casos, se impuso, además, un embargo por 1 millón de pesos.

El tribunal además revocó el sobreseimiento y dispuso el procesamiento por el mismo delito respecto de la jefa del Área de Salud Mental de esa unidad carcelaria, Analía Lorena Taritolay, el psiquiatra Rodolfo Sarverry y los psicólogos Rodrigo Alejandro Aladzeme y Alicia Isabel Martínez. En cambio, confirmó el sobreseimiento de los agentes penitenciarios Juan Pablo Bareiro y Raúl Alejandro Medina.

El fallo se dictó a instancia de un recurso de apelación interpuesto por el Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal general Carlos Martín Amad, en contra de un fallo dictado el 24 de mayo de 2023 por el Juzgado Federal N°2, en el que se había resuelto la situación de 10 funcionarios investigados por la muerte del recluso Brian Miguel Pérez, ocurrida el 18 de diciembre de 2016.

En aquel fallo se había dispuesto el procesamiento de Guaymás y Chanampa, en tanto que otros ocho fueron sobreseídos, entre ellos Taritolay, Sarverry, Aladzeme, Martínez, Bareiro y Medina. El representante del MPF apeló la decisión.

En respuesta a ello, el 31 de mayo pasado, la Sala I de la Cámara Federal accedió parciamente a su planteo y procesó a los profesionales del Área de Salud Mental de la unidad carcelaria, pero no así a los otros dos agentes penitenciarios.

En su resolución, los camaristas y la camarista coincidieron con la fiscalía respecto a la responsabilidad penal de Guaymás, Chanampa y el resto de los procesados en la muerte de Pérez, quien había llegado al complejo carcelario el 25 de junio de 2016, proveniente del penal federal de Marcos Paz, en la provincia de Buenos Aires.

La Cámara Federal estableció que el 13 de diciembre de 2016 Pérez estaba alojado en el pabellón “A” del sector polimodal de tratamiento del CPF NOA III y que pasadas las 19.00, concretamente a las 19.24.07, se inició un incendio mientras se encontraba encerrado en su celda, previo a manifestar que quería ir al área de Sociales y al Servicio de Atención Médica del penal.

El tribunal sostuvo que, de las constancias de la causa, surge que el fuego consumió el mobiliario de la celda, incluido el colchón, como también quemó sus paredes y el lado interno de la puerta. Pérez, en tanto, fue trasladado de urgencia al hospital Joaquín Castellanos, para posteriormente ser derivado al nosocomio San Bernardo, de la capital provincial, donde falleció el 18 de diciembre.

Según el diagnóstico, el fallecimiento se produjo a causa de “quemaduras extensas severas con complicaciones multiviscerales […] consecuentes con el rociamiento por una sustancia inflamable”, pues afectó “todo el rostro, conductos auditivos, región anterior del tórax, ambos brazos, antebrazo, abdomen y miembros inferiores, alcanzando las quemaduras un 92 % de su cuerpo”.

Responsabilidades

En cuanto a Guaymás, se le atribuyó responsabilidad por el incumplimiento de la orden que, en una acción de hábeas corpus, disponía el traslado de la víctima al Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz por razones de acercamiento familiar.

Al respecto, los jueces dieron por acreditado que la orden de traslado, emitida el 11 de noviembre de ese año, fue formalizada ante la Dirección de Régimen Correccional, a cargo del acusado, y que transcurrieron 18 días sin que se materializara el traslado de Pérez. Ello, señaló la Cámara, motivó una nueva comunicación, el 21 de ese mes, desde el Juzgado Federal N°1, oportunidad en la que se reveló que ya se había dado curso al traslado.

Para los jueces y la jueza, esa contestación fue inexacta, ya que Guaymás había rechazado la transferencia de Pérez a Marcos Paz a raíz de un trámite administrativo que había iniciado en paralelo al hábeas corpus en favor del recluso. “Se suma que, el juez federal de Salta N°1 dispuso reiterar los oficios bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial si no se ejecutaba el traslado en un plazo de 72 horas”, indicó la Cámara.

En efecto, el tribunal de alzada sostuvo que “la dirección a cargo del acusado habría tomado conocimiento de la orden de traslado dispuesta en el hábeas corpus al menos en cuatro oportunidades”. Afirmó también que “no cabía la posibilidad legal de que el referido director resistiera la orden judicial dispuesta en el marco de un hábeas corpus por sentencia firme y ejecutable”, por lo que confirmaron su procesamiento.

Al evaluar la actuación de Chanampa, en tanto, entendieron que, en su rol de celador, “omitió de forma negligente ejercer adecuadamente sus tareas de control y vigilancia sobre el pabellón y, en particular, sobre Pérez; todo lo cual derivó luego en una reacción tardía para neutralizar el foco ígneo iniciado por el interno”.

El tribunal repasó aspectos referidos a su responsabilidad, entre ellas la de reportar “la presencia de materiales que pudiesen ocasionar un incendio, lo cual suponía, lógicamente, un control constante del sector; nada de lo cual ocurrió, pues según las filmaciones el celador no estuvo en el interior del pabellón en ningún momento, sino hasta después de iniciado el fuego”.

Según la resolución judicial, el acusado tampoco advirtió que “hubo una interacción entre Pérez con otro detenido, de forma intermitente, entre 12 y 5 minutos antes del inicio del fuego; oportunidad en la que éste dejó un elemento de color blanco bajo la puerta de la celda, sin que se pueda saber su destino debido al sospechoso corte de la filmación que remitió el Servicio Penitenciario Federal al juzgado”.

Este suceso, de haberse advertido, habría motivado “la intervención inmediata del funcionario a cargo de la vigilancia para descartar que se tratara de un elemento prohibido o potencialmente peligroso para la integridad física del interno (como un dispositivo inflamable)”.

El tribunal afirmó, a su vez, que Chanampa, desde su puesto, estaba en condiciones de “detectar ese comportamiento sospechoso”. Añadió que, una vez que empezó el fuego, el imputado “demoró 53 segundos en llevar a cabo una acción simple y urgente como dar la alarma, pese a que habría sido alertado tempranamente” por los otros detenidos, quienes -al advertir la situación- se acercaron de forma inmediata a la cabina y a la puerta para poder tomar contacto con la guardia del pabellón. “Luego, se verificó una segunda demora del imputado de 35 segundos más para simplemente salir de la cabina e ingresar al pabellón con el extintor”, concluyeron los camaristas y la camarista.

Área de Salud Mental

En cuanto al psiquiatra Walter Sarverry, como médico de planta, destacaron las responsabilidades de su competencia, entre ellas el rol “fundamental” que tiene en el programa de prevención de suicidios, en especial en el diagnóstico de riesgo de los internos a través del examen psiquiátrico y técnico que debía hacer cuando se detectaba “mediante la observación, la manifestación de ideas o conductas que pudieran requerir su evaluación”.

En ese marco, la Cámara Federal sostuvo que resulta clara su posición de garante respecto de la contención y cuidado de la salud mental de Pérez, y que de ello surge un deber jurídico de actuar para disminuir o neutralizar la situación de riesgo, sobre todo si se tiene en cuenta que días antes el recluso había tenido un episodio de intento de suicidio.

Al respecto, el tribunal consideró “probado que ante la autolesión cometida por Pérez el 3 de diciembre, Sarverry -una vez anoticiado- se limitó a disponer por teléfono que se le suministraran psicofármacos y que vuelva a su lugar de alojamiento con pautas de alarma, sin implementar ninguna medida preventiva concreta para evitar que el interno repitiera otro acto contra su integridad física”.

“Lo que se le reprocha al profesional es no haber adoptado desde ese momento ninguna medida preventiva concreta para neutralizar la situación de riesgo en la que se encontraba el interno Pérez; debiéndose enfatizar que no se le exigía que implemente de forma integral el programa de prevención de suicidios que, como se sabe, no estaba operativo con ese alcance; pero sí que disponga, en su carácter de especialista en salud mental, cuanto menos medidas idóneas hasta tanto tuviera la evaluación psiquiátrica reglamentaria exigida tras el hecho de autolesión”, precisó.

En esa línea, los camaristas y la camarista coincidieron con la fiscalía en los deberes incumplidos por parte de los psicólogos Taritolay, quien era la jefa del Área de Salud Mental, Aladzeme y Martínez, en especial después del primer episodio de riesgo que protagonizó la víctima, instancia en que no indicaron “pautas de alarma” ni se dispuso “ninguna medida preventiva” respecto a Pérez, tal como surge del protocolo.

El fallo destacó por último los constantes inconvenientes que atravesó Pérez, causados por el desarraigo, lo que lo llevó a buscar, a través de su defensa, el traslado por acercamiento familiar. El tribunal indicó que, en ese marco, el recluso acudió a los pasos establecidos, como la interposición de «habeas corpus», y valoró que la grave situación era manifiesta por su evidente inestabilidad psicológica, demostrada en las auto lesiones proferidas, las huelgas de hambre que llevó a cabo y dos intentos de suicidio.

  Eltribuno

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