Negó la paternidad y ahora deberá indemnizar con intereses retroactivos
En un caso que se inició en 2016 y cuya última resolución se conoció recientemente, la justicia salteña sentó un precedente al reconocer la reparación del daño moral por la falta de reconocimiento de la paternidad. La madre de un menor había demandado al padre, solicitando una compensación de $100 mil por el daño causado por su negativa a aceptar la paternidad.
En un caso que se inició en 2016 y cuya última resolución se conoció recientemente, la justicia salteña sentó un precedente al reconocer la reparación del daño moral por la falta de reconocimiento de la paternidad. La madre de un menor había demandado al padre, solicitando una compensación de $100 mil por el daño causado por su negativa a aceptar la paternidad.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque, falló a favor de la apelación presentada por la mujer y ordenó al demandado a pagar intereses del 8% anual sobre la suma fijada, contabilizados desde la fecha de notificación de la demanda hasta la sentencia de primera instancia. Esta resolución revierte parcialmente la decisión inicial, que calculaba los intereses solo desde el momento de la sentencia.
Contemplado en el Código Civil y Comercial
Los jueces destacaron que la reparación del daño por la falta de reconocimiento de un hijo está contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, recordaron los derechos constitucionales y tratados internacionales aplicables, como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los artículos 17, 18 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica.
«La conducta antijurídica que da nacimiento a la obligación de reparar el daño moral es la negativa injustificada a reconocer la paternidad, lo cual se concreta con la notificación de la demanda; razón por la cual, es a partir de allí que deben comenzar a computarse los intereses», indicaron en la sentencia.
Marca un precendente
La jueza Verónica Gómez Naar, en disidencia, planteó que el monto indemnizatorio debería devengar intereses a una tasa que refleje mejor la depreciación de la moneda durante el tiempo que duró el proceso judicial. Propuso que los intereses se calculen desde la notificación de la demanda, aplicando la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días.
Esta resolución marca un importante precedente en materia de derecho civil y familiar, al reforzar la protección de los derechos de los menores y de los padres afectados por el rechazo injustificado de la paternidad. La condena y el cálculo de intereses desde la notificación de la demanda subrayan la seriedad con la que la justicia aborda la reparación del daño moral en estos casos.