10 de octubre de 2024

Millonarios pagos de Matías Huergo en la AFIP antes del sobreseimiento

En agosto, Matías Huergo pagó deudas en la AFIP por al menos casi 70 millones de pesos, según información confirmada por fuentes fiscales, eso fue un mes después de que el Gobierno nacional pusiera en marcha la ley de blanqueo de capitales. El Tribuno accedió a tres comprobantes por $25 millones, $42 millones y $661 mil.

Luego, el empresario que había sido imputado por encabezar una organización ilícita dedicada a cometer fraudes fiscales a través de facturas truchas, fue sobreseído, al igual que ocho acusados, por Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1. En realidad fueron dos los camaristas que fallaron a favor: Marta Liliana Snopek y Mario Marcelo Juárez Almaráz; mientras que la firma en disidencia la puso el juez Federico Santiago Díaz.

Las primeras actuaciones del caso se hicieron en 2019, cuando se dispusieron allanamientos en la Municipalidad de Salta y en estudios de los supuestos implicados.

Como lo planteó ayer El Tribuno, el caso Huergo es la puerta a un escándalo por el blanqueo de capitales. Eso lo reforzó el fiscal Carlos Amad en el recurso de casación que presentó por el sobreseimiento. Es que la amnistía fiscal que aprobó el Congreso no incluía a la asociación ilícita tributaria.

«El pago de una deuda no exime a Huergo»

Ayer se confirmó que el fiscal federal Carlos Amad presentó un recurso de casación para revertir el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, que sobreseyó al empresario Matías Huergo y a otros ocho imputados (Aníbal Anaquín, Gerardo Romero, Héctor Silva, Mimessi Sormani, Juan Llanos, Rubén Romero, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman) en la causa por la emisión de facturas falsas. Amad cuestiona la legalidad de este proceso, subrayando que Huergo no estaba imputado por evasión fiscal, sino por ser parte de una organización ilícita dedicada a cometer fraudes fiscales, delitos que no pueden ser extinguidos con un simple pago.

Amad, en su dictamen, argumenta que el delito de asociación ilícita fiscal no puede regularizarse bajo ningún régimen de blanqueo. La causa contra Huergo no se centra en su deuda fiscal, sino en su rol dentro de una organización que operaba como una «usina» de facturas truchas. La asociación ilícita fiscal, prevista en el artículo 15, inciso C, de la Ley Penal Tributaria, es un delito complejo que involucra la conformación de grupos organizados para defraudar al fisco, y cuya gravedad va más allá de la evasión simple.

«El blanqueo de capitales está pensado para delitos tributarios comunes, como la evasión, no para delitos complejos como la asociación ilícita. El pago de una deuda no exime a Huergo de las acusaciones por su participación en una organización criminal que perjudicó gravemente a la hacienda pública», explicó Amad. El fiscal subraya que este sobreseimiento es contrario a la jurisprudencia, ya que en casos previos, similares planteos fueron rechazados por el mismo tribunal en tres oportunidades.

Montos de las facturas falsas

Según estimaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la organización habría emitido facturas falsas por montos cuyo IVA superaba los 100 millones de pesos entre 2015 y 2018, afectando gravemente los ingresos del Estado.

A pesar de que Huergo saldó su deuda con la AFIP, el fiscal subraya que la magnitud del fraude y la naturaleza del delito de asociación ilícita fiscal no pueden ser neutralizados con un pago. El artículo 59 del Código Penal establece que solo en casos específicos se puede extinguir la acción penal mediante el pago, y la asociación ilícita fiscal no está contemplada entre ellos. «Este tipo de delitos no se agotan con el resarcimiento económico, pues implican una amenaza al sistema fiscal y a la confianza pública», señaló Amad.

Se espera que la Cámara Federal de Casación Penal anule el sobreseimiento y advierte que este fallo podría establecer un peligroso precedente en la interpretación de los regímenes de blanqueo de capitales. Es que como lo expone el fiscal Amad, si se permite que delitos de esta magnitud sean regularizados mediante el blanqueo, estaríamos abriendo la puerta a la impunidad en fraudes fiscales organizados.

Milei sacó un decreto peligroso

El fiscal Amad también pone el foco concretamente en el decreto reglamentario 608/2024. Sostiene que es inconstitucional porque Milei se arroga funciones legislativas que no le corresponden.

«El Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de la ley ni extender sus beneficios a delitos que el Congreso no incluyó», sostiene Amad en su recurso. El fiscal pide la inconstitucionalidad del decreto, señalando que nunca antes hubo amnistías fiscales que perdonaran la participación en asociaciones ilícitas.

En su dictamen, cita precedentes judiciales que confirman que la asociación ilícita fiscal no puede ser regularizada ni extinguida mediante blanqueos de capitales, ya que es un delito autónomo y pluriofensivo que afecta no solo a la hacienda pública, sino también al orden público.

Eltribuno

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